AVISO DE LA PROPUESTA DE CARTA CONSTITUTIVA DEL CONDADO DE KERN

Por acción de la Mesa Directiva del Condado de Kern en su reunión ordinaria del 27 de enero de 2026, la Junta convocó una elección con el fin de presentar a los votantes una ordenanza que estableciera al condado de Kern como un condado con carta de California y añadiera una carta de condado al Código de Ordenanzas del Condado de Kern.

La carta propuesta se presentará a los votantes del condado en las elecciones primarias del 2 de junio de 2026. Si es aprobada por mayoría de votantes, la carta será adoptada y entrará en vigor conforme a la ley estatal.

El texto completo de la propuesta de Carta del Condado de Kern se expone a continuación.

LA MESA DIRECTIVA DEL CONDADO DE KERN ORDENA LO SIGUIENTE:

Sección 1.       El capítulo 1.01, Título 1, se añade al Código de Ordenanzas del Condado de Kern y se leerá lo siguiente:

Capítulo 1.01 - CARTA DEL CONDADO DE KERN.

1.01.010 - Hallazgos y declaraciones

  1. La Mesa Directiva del Condado de Kern desea ejercer y establecer una Carta del Condado para garantizar que los funcionarios electos locales conserven y puedan ejercer plenamente todos los poderes y autoridades otorgados por la Constitución del Estado de California, las leyes promulgadas por la Legislatura Estatal y la autoridad que les confian los electores del Condado de Kern.
  • El propósito de esta Carta es garantizar el autogobierno local y la autonomía para la población del condado de Kern.
  • La sección 23711 del Código de Gobierno de California autoriza a una Mesa Directiva del condado a proponer una carta constitutiva del condado, que será ratificada por los electores en las próximas elecciones generales.
  • La sección 23712 del Código de Gobierno de California establece que si los electores aprueban una carta propuesta, se considerará ratificada, pero no entrará en vigor hasta que sea aceptada y presentada por el secretario de Estado de California conforme a las secciones 23713, y siguientes del Código de Gobierno.
  • Solo aquellas disposiciones de una carta constitutiva de condado autorizadas por la Constitución de California prevalecerán sobre las leyes estatales que entren en conflicto con ella, y solo en la medida en que dichas disposiciones no estén limitadas por la Constitución de California.

1.01.020 - Preámbulo de la Carta

  1. Nosotros, el pueblo del condado de Kern, ordenamos, adoptamos y establecemos esta Carta para proporcionar un gobierno del condado que responda a las necesidades de sus diversas comunidades y que promueva la libertad, igualdad, justicia, salud pública, seguridad pública, infraestructuras y otras funciones proporcionadas adecuadamente por el gobierno del condado de manera democrática y justa.
  • Salvo lo expresamente dispuesto en esta Carta, el Condado de Kern seguirá estando regido por las disposiciones aplicables del Código del Condado de Kern, las Políticas Administrativas del Condado y las leyes generales del Estado de California.

1.01.030 - Vacantes en la Junta de Supervisores

  1. Relleno de vacantes.  No obstante cualquier otra disposición legal, siempre que surja una vacante en el cargo de supervisor en la Mesa Directiva del Condado de Kern (la "Mesa"), la Mesa podrá hacerlo:
  1.  Cubrir la vacante mediante nombramiento, o
  • Convoca una elección especial para cubrir la vacante.

Cualquier designado será un elector cualificado que resida en el distrito supervisor en el que exista la vacante y mantendrá el cargo hasta la elección y la calificación de un sucesor. Nada de lo aquí contenido impedirá que un designado se presente en la elección para dicho cargo supervisor, siempre que el designado esté cualificado y sea elegible según la ley aplicable.

  • Elección para cubrir vacantes.  Se celebrarán elecciones para cubrir una vacante del mandato no expirado en las próximas elecciones generales, salvo que el mandato expire el primer lunes después del 1 de enero siguiente a la elección. La Mesa puede convocar una elección especial para cubrir la vacante, independientemente de si ha designado o no a un sucesor para cubrirla, siempre que la fecha de dicha elección especial preceda a la siguiente elección general.
  • Falta de nombramiento.  La Mesa puede negarse a cubrir la vacante mediante nombramiento. En caso de que la Junta no haga ningún nombramiento, la vacante se cubrirá mediante elección conforme a los términos de esta Carta.

1.01.040 – Separabilidad

Si cualquier sección, subapartado, sentencia, cláusula, frase o disposición de esta Ordenanza o su aplicación a cualquier persona o circunstancia es declarada inválida por cualquier motivo, la invalidez no afecta a otras disposiciones o aplicaciones de esta Ordenanza que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y para ello las disposiciones de esta Ordenanza son separables. La Mesa Directiva declara por la presente que habría aprobado esta Ordenanza y cada artículo, subapartado, sentencia, cláusula, frase o disposición de la misma, independientemente de que una o más secciones, subsecciones, frases, frases o disposiciones fueran declaradas inconstitucionales o inválidas.

1.01.050 – Disposiciones en conflicto

Todas las ordenanzas y resoluciones anteriores, o partes de ellas, que entren en conflicto o sean incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza, quedan sustituidas por este Capítulo. La adopción de esta Ordenanza no afectará de ninguna manera ninguna acción o persecución por violación de ordenanzas, cuyas infracciones se hayan cometido antes de la fecha de vigencia de la misma, se interpretará como una renuncia a ninguna licencia, tasa o sanción requerida por o resultante de dicha ordenanza, ni afectará la validez de cualquier bono (o depósito en efectivo en su lugar) que deba ser depositado,  presentado o depositado conforme a dicha ordenanza.

            1.01.060 – Fecha de entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor y entrará plenamente en vigor el 2 de junio de 2026, tras la certificación de la votación, si la medida es aprobada por mayoría de los electores que votaron en la elección celebrada ese día. Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026, sujeta a su aceptación y presentación por parte del Secretario de Estado de California. El Secretario hará que esta Ordenanza sea publicada según lo requiera la ley.

Fecha: 27 de enero de 2026

Por /s/Julie Gragg

Secretario Jefe de la Mesa

Condado de Kern, Estado de California