AVISO AL PÚBLICO DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LA LIBERACIÓN DE FONDOS

6 de marzo de 2026

Condado de Kern – Departamento de Planificación y Recursos Naturales

Calle 2700 M, Suite 250,

Bakersfield, CA 93301-2372

(661) 862-5020

SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS

A partir del 24 de marzo de 2026, se solicitará a la Mesa Directiva que autorice al Departamento de Planificación y Recursos Naturales del Condado de Kern (PLNR) a presentar una solicitud al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD), Oficina de Campo de Los Ángeles, para la liberación de fondos de la Subvención Bloqueada para el Desarrollo Comunitario (CDBG) bajo el Título 1 de la Ley de Desarrollo de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974.  según lo dispuesto, para llevar a cabo los siguientes proyectos conocidos como: Proyecto CD nº 01.24.1 - Mejoras de rehabilitación del área de Oildale - North Chester Median (2024), y proyecto CD nº 01.25.1 - Área de Oildale - Mejoras de rehabilitación del Área de North Chester Median (Fase II).

Los proyectos planificados se encuentran en la zona no incorporada de Oildale, en el extremo norte del puente de Chester Avenue (cerca de Beardsley Avenue) hacia China Grade Loop. Se han asignado al menos 909.378 dólares en fondos de la CDBG y 150.000 dólares en fondos no pertenecientes al HUD para implementar las actividades del proyecto. Las actividades planificadas para el diseño, rehabilitación y construcción de mejoras en las calles incluyen: diseño, rehabilitación y sustitución del paisajismo mediano y mejoras relacionadas desde el extremo norte del puente Chester Ave. (cerca de Beardsley Ave) hasta China Grade Loop para atender las necesidades de la comunidad y reducir el consumo de agua en North Chester Ave.    Las actividades del proyecto benefician a un área de servicio de 10.500 personas, de las cuales el 84,66% son de ingresos bajos a moderados (HUD 2024 2016-2020 ACS LMISD). Mejoras en las calles de 03K; Sección 570.208(a)(1)(i); 570.201(c) Instalaciones Públicas y Mejoras.

Las actividades propuestas están categóricamente excluidas bajo las regulaciones del HUD en el 24 CFR Parte 58 de los requisitos de la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA) según el 24 CFR 58.35 (a)(1). Un Registro de Revisión Ambiental (ERR) que documenta las determinaciones medioambientales de este proyecto está archivado en la PLNR – División de Desarrollo Comunitario, ubicada en 2700 "M" Street, Suite 250, Bakersfield, CA. 93301, donde la ERR puede examinarse y/o copiarse entre semana durante el horario laboral normal de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

COMENTARIOS PÚBLICOS

A partir del 6 de marzo de 2026, cualquier individuo, grupo o agencia que no esté de acuerdo con esta determinación o desee comentar sobre el Proyecto podrá enviar comentarios escritos al Departamento de Planificación y Recursos Naturales del Condado de Kern, División de Desarrollo Comunitario, Atención: Natalie Lopez en nlopez@kerncounty.com.  Todos los comentarios recibidos antes del 16 de marzo de 2026 serán considerados por PLNR antes de presentar una solicitud de liberación de fondos al HUD.

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

El Condado de Kern certifica ante el HUD que Phillip Peters, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva, consiente aceptar la jurisdicción de los Tribunales Federales si se presenta una acción para hacer cumplir responsabilidades relacionadas con el proceso de revisión ambiental y que dichas responsabilidades han sido cumplidas.  La aprobación de la certificación por parte del HUD cumple con sus responsabilidades bajo la NEPA y las leyes y autoridades relacionadas, y permite al Condado de Kern utilizar los fondos del Programa.

OBJECIONES A LA LIBERACIÓN DE FONDOS

HUD considerará objeciones a la Solicitud de Liberación de Fondos y Certificación Ambiental de la Entidad Responsable (RE) durante un periodo de quince días a partir de la fecha prevista de presentación especificada arriba o a la recepción efectiva de la solicitud (lo que ocurra más tarde) solo si se basan en una de las siguientes bases: (a) la certificación no fue ejecutada por el Oficial Certificador u otro funcionario del Condado de Kern;  (b) el RE ha omitido un paso o no ha tomado una decisión o resolución requerida por las regulaciones HUD en 24 CFR Parte 58 o por las regulaciones CEQ en 40 CFR 1500-1508, según corresponda; (c) el RE ha omitido uno o más pasos en la preparación, finalización o publicación de la Evaluación Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental según las Subpartes E, F o G del 24 CFR de la Parte 58, si procede; (d) el beneficiario de la subvención u otro participante en el proceso de desarrollo ha comprometido fondos o ha realizado actividades no autorizadas por 24 CFR Parte 58 antes de la liberación de fondos y la aprobación de la certificación medioambiental; o (e) otra agencia federal, estatal o local ha presentado una conclusión por escrito que indica que el proyecto es insatisfactorio desde el punto de vista de la calidad ambiental.  Las objeciones deben prepararse y presentarse conforme a los procedimientos requeridos (24 CFR Parte 58.76) y deben enviarse al HUD (Atento: Oficial Ambiental), Oficina de Campo de Los Ángeles en CPDLA@hud.gov o por correo postal a:

Oficina de Campo de HUD en Los Ángeles,

300 North Los Angeles Street, Suite 4054,

Los Ángeles, CA 90012.

Los posibles objetores deben contactar con el HUD para verificar el último día real del periodo de objeción.

Phillip Peters Presidente de la Junta de Supervisores

LEY DE ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDAD  (Sección 54953.2 del Código Gubernamental)

Departamento de Planificación y Recursos Naturales

División de Desarrollo Comunitario

2700 "M" Street, Suite 250

Bakersfield, California 93301

Teléfono: (661) 862-5020

Facsímil: (661) 862-5052

Relevo TTY: (800) 735-2929

La Cámara de la Mesa Directiva es accesible para personas con discapacidad.  Las personas con discapacidad que necesiten asistencia especial de la  Mesa Directiva, Quinto Piso, 1115 Truxtun Avenue, Bakersfield, California, llamando al (661) 868-3585 o a través del TTY Relay: (800) 735-2929.  Se hará todo lo posible por acomodar razonablemente a las personas con discapacidad poniendo a disposición el material de las reuniones en formatos alternativos. Las solicitudes de asistencia deben hacerse cinco (5) días laborables antes de la reunión siempre que sea posible.