BAKERSFIELD – La fiscal de distrito, Cynthia Zimmer, anunció hoy, 18 de agosto de 2021, que su oficina ha presentado cargos criminales contra William Joseph Hebert, el ex supervisor de mantenimiento de la Asociación de Agricultura del Distrito 15.   Hebert ha sido acusado de tres cargos de robo grave. Los cargos son el producto de una extensa investigación llevada a cabo por la Unidad de Integridad Pública del Fiscal de Distrito después de que se revelaron acusaciones  de  posible mala conducta  criminal  en  una auditoría estatal.

   Los cargos se relacionan con la presunta participación de Herbert en la obtención de material de desecho del Distrito 15, haciendo arreglos para que el material se entregó a las instalaciones de reciclaje, ya sea personalmente o a través de otros, y no devolver los ingresos del material reciclado al Distrito 15.  Un total de 47,290 libras de material fueron recicladas entre julio de 2017 y junio de 2019.

   En agosto de 2019, el Auditor del Estado de California emitió el informe I2019-4, titulado «La mala administración grave llevó al mal uso de los recursos estatales y múltiples violaciones de las leyes estatales». En el informe no se identificaba a la Asociación de Agricultura del Distrito 15 como objeto de este informe. Sin embargo, más tarde se supo y se informó ampliamente que el Distrito 15 fue el tema del informe.

   Los resultados de la auditoría sugirieron que puede haber responsabilidad penal por parte de algunos actores involucrados, por lo que el Fiscal de Distrito del Condado de Kern buscó de forma independiente investigar posibles irregularidades penales. El Auditor del Estado proporcionó cierta información a la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Kern después de que la oficina del FISCAL accedió a un acuerdo de confidencialidad.

La información proporcionada por el Auditor tenía un alcance limitado y no incluía detalles probatorios concretos que apoyaran las conclusiones del Auditor, incluida la entrevista o lo que se le dijo. A pesar de la solicitud del Fiscal de Distrito de información adicional, el Auditor del Estado se negó a proporcionar detalles más específicos, afirmando que los detalles de la investigación estaban exentos de divulgación bajo la Ley de Protección de Denunciantes de California,  (Código de Gobierno Sección 8547, et seq). Además, a los miembros de la Junta de Feria se les prohibió decirle a la oficina del Fiscal de Distrito lo que le dijeron    al Auditor del Estado.

   La Oficina del Fiscal estaba obligada a investigar este asunto de manera efectiva ‘desde cero’ para determinar si había alguna violación criminal por parte de alguien asociado con el Distrito 15. 

   Con respecto a las cenas de los miembros de la Junta que la auditoría encontró que excedían la tasa de reembolso del Estado, la Oficina del Fiscal de Distrito no encontró ninguna violación penal. La investigación determinó que los miembros de la Junta creían que podían presupuestar una cantidad fija para las comidas mientras viajaban en elnegocio del Distrito 15, y que esta creencia puede haberse basado en el asesoramiento que la Junta había recibido de un Fiscal General Adjunto encargado   de asesorar a la Junta sobre tales asuntos. El abogado responsable del supuesto asesoramiento se ha jubilado desde entonces y no pudo descartar que pudiera haber proporcionado una orientación similar a la descrita por la Junta.

   La investigación de KCDA determinó que los miembros de la Junta fueron informados de que los reembolsos de comidas se fijaron en una cierta tasa y que sus comidas habían excedido esta tasa. Al ser notificados del problema con respecto a los reembolsos de comidas, los miembros de la Junta pagaron al Distrito 15 el monto excedente. Para que se presente un cargo penal, el Fiscal de Distrito debe tener evidencia de una falta de permiso para tomar, así como la intención específica de privar permanentemente al Distrito 15 del dinero gastado en las comidas. En este caso, debido a prácticas presupuestarias inadecuadas y asesoramiento legal potencialmente incorrecto proporcionado por el Estado, no había pruebas suficientes para demostrar más allá de una duda razonable que cualquier miembro de la Junta tenía la intención específica de tomar sin permiso y privar permanentemente al Distrito 15  de fondos, como se requiere para un cargo penal.

   La Auditoría Estatal incluyó denuncias de fondos y prácticas mal administradas en las que no se presentarán cargos penales. Esto incluye el mal uso del tiempo estatal por parte de empleados que supuestamente realizan trabajos personales mientras son pagados por el Distrito 15.   No se están presentando cargos al respecto principalmente porque la Oficina del Auditor del Estado se negó a proporcionar a la KCDA las pruebas en apoyo de las acusaciones. Los investigadores de la auditoría del estado conducieron la vigilancia donde observaron ediciones relacionadas con los trabajos secundarios que eran realizados mientras que eran pagados por el 15to  districto. El Auditor del Estado se negó a proporcionar la evidencia de vigilancia a la Oficina del Fiscal de  Distrito,  citando protecciones bajo la Ley de Protección de     Denunciantes. 

   La evidencia independiente obtenida por la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Kern provino de empleados que habían participado en estos trabajos secundarios, lo que los convierte en cómplices potenciales de la conducta. Debido a que la ley existente requiere que los cargos penales se basen en evidencia independiente del testimonio del cómplice, es posible que los  cargos no se presenten con éxito sobre este tema.

   La Auditoría Estatal también mencionó  casos  en los que la tarjeta   de crédito  del Distrito  15  se utilizó  sin recibos de respaldo,    compras superiores a  $100  sin órdenes de compra preaprobadas,    y  que se incurrió en cargos por  mora e intereses porque las facturas de la tarjeta de crédito no se pagaron a tiempo. Al revisar los registros y entrevistar a los miembros de la Junta de la Feria, la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Kern concluyó  que puede haber habido mala administración en los procedimientos y procesos contables. Sin embargo, esto no llegó al nivel  de una violación criminal,  ya que  no  encontramos una  intención  específica  de defraudar al   Distrito 15. 

   La Auditoría también menciona que el Distrito 15 pagó por gastos de viaje excesivos e ilegales fuera del estado. Esto incluyó casos en los que el Distrito 15pagó con una tarjeta de crédito donde la política estatal requería que el Distrito 15 pagara los gastos por adelantado y luego solicitara el reembolso. Además, los miembros del Distrito 15 viajaron entre 2016 y 2018 a Nevada, Wyoming y Kentucky sin buscar la aprobación del secretario de la agencia de CDFA o de la oficina del gobernador, como lo requiere la ley estatal. Se requiere aprobación previa porque estos estados promulgaron una ley después del 26 de junio de 2015, que anula o deroga las protecciones estatales o locales existentes contra la discriminación. La Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Kern llegó a la conclusión de que ninguna    de  las  políticas  mencionadas anteriormente  o las mala gestión  contables  cumplían con la carga  del enjuiciamiento penal. 

   Con respecto a la investigación, la fiscal de  distrito  Cynthia  Zimmer  declaró:

   «Fue decepcionante saber que el Auditor del Estado tenía indicios de posibles irregularidades penales, las investigó, pero se negó a compartir pruebas completas con la Oficina del Fiscal de Distrito. Aun así,  nuestros investigadores de Integridad Pública llevaron a cabo una investigación exhaustiva en las áreas destacadas en la auditoría. Cuando se identificaron pruebas de mala conducta criminal, se han presentado los cargos correspondientes. La feria del Condado de Kern es una parte integral de nuestra comunidad, y los resultados de la auditoría y estos cargos deben servir como un recordatorio de todos los involucrados para tomar en serio la administración de los fondos del Distrito 15,  y así  proteger  el  futuro de la  Feria del Condado de  Kern  para las generaciones futuras  «.

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