Por Alfonso Sierra / El Popular
BAKERSFIELD, CA – Hecha ley en el 2016, esta ley, conocida como PC 1473.7, del Código Penal de California deja que personas no ciudadanas a desestimar convicciones criminales dado a consecuencias no migratorias (por ejemplo, descubrir los riesgos de deportación cuando está solicitando por el Estatus Temporal de Protección (TPS siglas en inglés). Esta ley protege a aquellos que no entienden que una sentencia pasada pudiera causar una salida mandataria, deportación, o la prohibición de obtener un estado migratorio permanente.
Tal caso es de María Concepción, no estamos utilizando su apellido para proteger su identidad, que hace veinte años cuando ella era residente de Bakersfield, fue arrestada por poner a sus hijos en peligro, cuando los dejó solos en su casa mientras ella hacia el mandado. El vecino llamó a la policía y ella fue arrestada, una vez procesada ella cumplió por los mandatos de la corte y su expediente fue supuestamente condonado; ya que California no tiene un “verdadero” proceso de condonación que borra y sella los antecedentes completamente. Ella no entendía que estos cargos algún día pudieran prohibir la renovación de su permiso de protección temporal.
María Concepción es refugiada de El Salvador desde 1990 y cuenta con dos hijos cuales son ciudadanos Americanos.
“¡Tengo tanta angustia!” dijo María Concepción en una entrevista con El Popular. “Cuando recibí esta carta, fue una gran sorpresa y me elevó el estrés y la angustia.
Durante veinte años María Concepción ha renovado su TPS sin ningún problema, hasta ahora, en el 2025, cuando trató de renovar su TPS, ella recibió una carta indicándole que ya no sería renovada dado a los cargos en su contra de 1995. Su confusión era enorme, ya que ella pensaba que sus cargos habían desaparecido al ser condonados, pero no fue así. Los cargos permanecieron en los archivos, y ahora, veinte años después aparecen otra vez. Ella principalmente lo solicitó en el 2025 y USCIS ha tomado más de un año en responderle. Ahora, María Concepción tiene 33 días a partir de la fecha de esta para apelar esta decisión.
Gracias a sus hijos y a un sobrino, María Concepción supo sobre esta nueva ley que le podrá ayudar a quedarse en los Estados Unidos. Pero lo tiene que hacer pronto, ya que el tiempo está pasando y solamente le quedan dos semanas para someter esta moción. Ella indicó que tenía un abogado en Houston, TX, donde reside, pero él ya no quiere proceder y le dijo que era un caso perdido y que no derramara más dinero en una situación sin causa.
Mientras tanto, y con ayuda de sus familiares en Bakersfield, ella exitosamente sometió una moción para desestimar los cargos en contra bajo la Sección 1473.7 del Código Penal de California.
La creación de un vehículo legal para desestimar cargos penales
Bajo la ley de California, individuos que estén bajo o en custodia constructiva pueden hacer una petición en contra de la constitucionalidad de su convicción o sentencia al presentar una petición Habeas Corpus por medio de la sección 1473 del Código Penal de California.
Una vez que la persona ya no está bajo custodia, las cortes ya no tienen jurisdicción sobre la petición habeas corpus.
Por muchos años, personas encarceladas y que buscaban la forma de desafiar la validad de su convicción, pero ya no estaban bajo custodia vieron que su habeas corpus se volvió un coram nobis. Sin embargo, en el 2009, la Corte Suprema del Estado de California sostuvo que las afirmaciones de asistencia ineficaz del abogado no se plantean en las peticiones de citan nobis. La gente v Kim, 45 Cal .4th 1078 (2009)
Muchas personas sufrieron después de haber sido dadas en libertad al no tener un vehículo que desafiara efectivamente sus convicciones y cerró muchas de las puertas de cortes a las personas que sufrían devastadoras consecuencias causadas por los cargos criminales. Y si una personas, no ciudadana, se hubiera dado cuenta de que su convicción lo hiciera deportable años después de haber completado su sentencia, no había manera de regresar a las corte para desestimar esta convicción. Adicionalmente, personas que no estaban representadas legalmente no tenían forma de desafiar estas convicciones que traían grandes consecuencias al proceso migratorio. Y si el testimonio del testigo prueba que es falso, de todas manera no existiese manera de que se presentara nueva evidencia ante la corte.
Muchos inmigrantes no sabían sobre estas consecuencias hasta que las autoridades migratorias empezaron a hacer los procedimientos para deportación, a menudo y años después de la persona exitosamente saliera de su libertad condicional. Como resultado, muchas familias se han destrozado, separándolas por estas deportaciones basadas en convicciones no constitucionales que no pueden ser desafiadas en cortes simplemente porque las fechas límite de custodia se revocaban antes de que el acusado lo supiera de las consecuencias inmigratorias.
Por eso, la nueva ley, AB813, cerró todas las lagunas de procedimiento, y abrió nuevas vías críticas de alivio, y les dio permiso a las cortes para escuchar reclamos específicos de invalidad legal presentados por individuos que ya no estaban bajo custodia legal. Esta nueva ley, se unió con otros 44 estados que ofrecen un mecanismo para la ciudadanía para desafiar convicciones ilegales después de que terminara la custodia.
Junto con proporcionar ayuda a inmigrantes que entendían las consecuencias de una convicción, el Código Penal 1473.7 provee un vehículo para desestimar la convicción de cualquier acusado, sea ciudadano o no, que ya no bajo custodia y pide a presentar nueva evidencia sobre su inocencia. Esta evidencia puede consistir está, por ejemplo, nuevos resultados científicos, tal como la ADN, indicar que otra persona cometió el crimen y lo aceptó, o presentar hechos a cuestionar que la evidencia que fue utilizada para la convicción de estas personas, tales como problemas con el laboratorio, o una razón nueva para tener duda del testimonio del testigo inicial. Esta ley está enfocada en reclamos relacionados con la inmigración.
María Concepción tiene un tiempo limitado para apelar esta situación y sin representación legal puede ser mucho más difícil. Afortunadamente, ella acabade obtener representación que la va a ayudar en este trecho migratorio, donde posiblemente pueda mostrar la evidencia necesaria para poder desestimar los cargos en su contra y así continuar obteniendo la validez de su TPS.
Una vez que se entregue la petición inicial, los procesos migratorios deben de detenerse hasta que se finalice el proceso legal, el cual puede tomar bastante tiempo.
María Concepción ahora tiene una cita en la corte del Condado de Kern para el 2 de junio para ver si aceptan su aplicación. Está siendo representada por un abogado local Víctor Nasser, que irá en su representación. Sin embargo, esta audiencia dará a conocer el siguiente paso que ella debe de tomar.
Nasser dijo estar preparándose para presentar su argumento frente al juez en la corte superior del Condado de Kern.
Recuerde qué si usted se encuentra en la misma situación que María Concepción, busque a un abogado de inmigración en su localidad inmediatamente. Un malentendido frecuente es la creencia de que la eliminación o reducción de la ley automáticamente soluciona las consecuencias migratorias. Normalmente no es así.
Las autoridades federales de inmigración suelen tratar las eliminaciones como medidas rehabilitadoras, lo que significa que la condena sigue existiendo para fines migratorios. Una moción bajo el artículo 1473.7 del Código Penal es diferente porque impugna la validez de la propia petición. Cuando una condena se anula por error legal en lugar de rehabilitación, las consecuencias migratorias pueden cambiar drásticamente.
Visita https://courts.ca.gov/sites/default/files/courts/default/2024-11/cr188.pdf para acceder al formulario CR-188 si estás interesado en presentar este tipo de moción para resolver antecententes penales que puedan afectar su estatus migratorio.
